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jueves, 2 de marzo de 2017

Manual (menos) urgente de participación para gestores con prisa

Juegos populares (tomado de: http://cosasdeducacionfisica.blogspot.com.es)

La participación:


  • No es un medio (para conseguir popularidad, legitimidad, votos o prestigio). La participación es una necesidad, un derecho de todas las personas, un fin en sí misma. No puede ser utilizada como medio sin ser pervertida. En la participación, nadie es más que nadie. Quien pretende utilizar la participación para auparse (sobre los diferentes, sobre los demás), la pervierte. Por eso la participación no cumple objetivos esperados a priori.
  • Es universal. Una máxima para el trabajo participativo es que todos valemos lo mismo y nadie es más que nadie. Todos somos diferentes, y como tales debemos poder participar, pero todos con la misma dignidad. Por eso todo el mundo puede participar, en igualdad de condiciones, y nadie representa a nadie. Una persona, una voz, un voto, una tarea. Todos jugamos al mismo juego.
  • Es vinculante. No se trata sólo de opinar: se toman decisiones. Y las decisiones en común se asumen por todos. Por eso la participación es imprevisible o no es participación.
  • Es autorregulada. Las normas que afectan a todos son claras, públicas, conocidas previamente… y se deciden entre todos, respetando los principios generales que hacen que todos podamos participar. La participación no tiene dueños.
  • Es plural. No requiere ni persigue que todo el mundo piense lo mismo, le guste lo mismo, ni haga lo mismo. Por eso promueve múltiples acciones, no sólo una, grande… No es totalitaria.
  • Es implicativa. Se expande cada vez a más temas y contenidos, como condición para alcanzar cada vez a más personas. La participación es un lenguaje que se expande mientras se practica. Si no se expande, no es participación, sino una nueva y sofisticada forma de exclusión.
  • Es inclusiva, se esfuerza más con quienes “menos pintan”. Se “abaja”. Encuentra en ello su fundamento.
  • Es transversal: radica en las “formas de hacer”, antes que en los temas y contenidos. Se puede practicar sobre cualquier cosa, e incluso sobre las meras formas organizativas y de gestión (es decir, sin presupuesto). Por eso la participación “no es lo que hacen los técnicos de participación”, ni “el concejal o la concejala de participación”. Si no afecta progresivamente a las formas de hacer las cosas de toda la organización, de forma transversal, la participación acabará siendo “decorativa”.
  • Es relacional, no transaccional. Si no produce encuentros, mutuo reconocimiento, “vivencialidad”, no es participación. No estar dispuesto a cambiar incapacita para participar. Y esto es válido tanto para las personas como paras las organizaciones.
  • No depende de buenas ideas sino de personas que colaboran en cosas concretas. Las ideas (ni siquiera las muy buenas ideas) no están por encima de las personas. Cuando la participación responde a un diseño y unas expectativas preestablecidas, no construidas por las propias personas que están participando, no es participación.
  • No es estética ni responde a un canon de perfección. No se trata de hacerlo bien, sino de hacer lo nuestro, poner nuestra parte.
  • No es replicable. No impone las experiencias sobre las personas, porque las personas son capaces de reinterpretar y modificar las reglas, y experimentar por sí mismas. Si las personas no son protagonistas no es participación.
  • No es simple. Lo simple convierte participar en la constitución de unos órganos y en una secuencia de fases y actividades, que crean una institucionalidad paralela, pero que expulsan igualmente la vida. Una participación simplificada produce resultados, y puede enganchar como una moda, por el gusto de cambiar y experimentar. Pero si se queda petrificada en eso, acaba siendo “un juguetito”, no participación.
  • Genera procesos (instituyentes), antes que órganos y procedimientos (instituidos). Los procesos avanzan, permiten aprender, desencadenar nuevos procesos e incluso pueden desaparecer. Porque los procesos son de la gente y están al servicio de la gente. En cambio, los órganos y procedimientos ponen a la gente al servicio de la “participación”, y por eso velan por perpetuarse. Por eso, aunque en los procesos puedan existir órganos y procedimientos, éstos son contingentes y no son la participación.
  • Es colaborar. Cuando es participación, todos trabajan.
  • Es estar. Sólo se puede participar con personas que están. Cuando las personas que no están quieren participar, lo que hacen es mandar. Y entonces no hay participación. Participar sin estar no es participar, es mandar. Participar sólo para mandar es pretender que hay personas que participan sólo para obedecer. Y eso sólo funciona cuando se impide la participación.
  • No es sólo proponer. Cuando lo que se propone no es concreto (no se sabe qué hay que hacer, quién lo tiene que hacer, cuánto cuesta, etc.) o no hay forma de saber si es viable (“habriaqueísmo”), proponer se convierte en “hacer la carta de los reyes magos”, en un brindis al sol. Sigue habiendo jefes (que conceden) y mandados (que piden y piden). No hay relación, no hay construcción colectiva, no hay colaboración, no hay participación.
  • No es sólo votar. Sólo votar es expresar una opinión simplificada sobre algo que no haces ni controlas (y que muy probablemente ni tan siquiera has propuesto), y que alguien interpretará sin tu permiso (aunque te afecte).
  • No es sólo decidir. Decidir no es estar. Se puede decidir sin estar. Mandando. Sin estar ya hemos visto que no se puede participar.
  • Es transformadora. No es hacer “cositas”, dejando lo demás como siempre. Es “hacer cosas nuevas”, tanto como “hacer nuevas las cosas”, hacer las cosas viejas de otra forma. Si se pretende que sus efectos estén controlados y sus ámbitos previamente acotados no es participación.
  • Es importante. Logra cosas que importan a las personas que se involucran (no sólo a quien “organiza”). No es una muleta para apoyarse en la acción de gobierno o en la gestión de una directiva. No es un señuelo, no es una distracción. No es un entretenimiento. Importa, tiene valor.
  • Es conflictiva. Una participación sin conflictos es una participación ingenua sólo al servicio de los ganadores de siempre (entre los cuales suelen estar los propios gestores).
  • Exige rendición de cuentas, control y evaluación participativa de todas las partes, tanto como confianza y cariño. La claridad es buena, pero la sospecha por sí sola no construye, y los procedimientos por sí solos no hacen proceso.
  • No es fácil: la participación no sale sola, ni por inercia, ni de forma “natural”. No vivimos en los mundos de Yupi. Existen las estructuras de poder, el egoísmo y los intereses creados. Por eso necesita recursos, trabajo y garantías. Abocar la participación al mero “espontaneísmo” o “a lo que diga la gente” es ingenuo o malintencionado. En la práctica significa seguir “a lo de siempre”, donde ya sabemos quién manda, a costa de la buena fe de personas que pueden verse más expuestas e indefensas.
  • No es voluntarista. Todos los procesos se alimentan de la voluntad y el trabajo de todas las partes (casi siempre el principal aporte es voluntario, es decir, fuera de mercado). Pero un proyecto municipal (o de cualquier organización) que no implica a los empleados y a la estructura del Ayuntamiento (u organización) es como una escama que se le superpone, y de la que puede desprenderse fácilmente. O produce cambios en las dinámicas y estructuras políticas y organizacionales, o vende más de lo que puede ofrecer.
  • No es barata: Requiere aportes no sólo técnicos, pero también técnicos. Recursos que están fuera del mercado y también dentro del mercado. Y quien trabaja tiene que comer de su trabajo.
  • No es “flor de un día”: crea vínculos inesperados, pero vínculos al fin al cabo, donde las personas se reconocen y son valoradas por sí mismas. Las personas, cuando se quieren, no se utilizan y se tiran a la basura, como nos tiene acostumbrada la cultura del espectáculo. La participación requiere tiempo y produce efectos de calado, sobre todo en el medio y largo plazo, porque va de personas, y no de fuegos artificiales. La participación no es de usar y tirar.

Y un aviso a navegantes: cuando la gente “no participa”, no responde (a nuestras expectativas), lo más socorrido es culparla a ella misma, decir que “no tiene cultura democrática”. Ojo con esto. La cultura democrática es otra de esas cosas que no tienen “los subalternos”, a diferencia de “los que mandan” (que por el solo hecho de mandar parece que no les hace falta de nada). Hay que andar prevenido, porque según como se ve el problema, se plantan las soluciones.

martes, 26 de abril de 2016

Proposición de ley de Participación Ciudadana de Andalucía: más allá de consultas populares generales.



Mañana miércoles 27 de abril de 2016 se someterá al pleno del Parlamento de Andalucía una proposición de ley de Participación Ciudadana de IULV-CA que rescata el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía elaborado durante la pasada legislatura.
Este fue uno de los proyectos legislativos impulsados por IULV-CA en el seno del gobierno de coalición con el PSOE, y que fueron abortados por la ruptura unilateral del pacto de gobierno por esta última fuerza política en enero de 2015.
La Ley de Participación Ciudadana de Andalucía se encontraba en un momento avanzado de su tramitación. El Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2014, y en el momento de la ruptura del pacto se encontraba en el tramo final de la fase de información pública.
Desde que IULV-CA expresara su voluntad de rescatar este Anteproyecto como proposición de ley, el Gobierno de la Junta de Andalucía se ha opuesto a la idea, argumentando la inconstitucionalidad de una de sus medidas estrella, la regulación de las llamadas “consultas participativas” recogidas en su Título IV.
Efectivamente, apenas un mes después de la ruptura del pacto de gobierno, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso contra la Ley del Parlamento de Cataluña de consultas populares. Con esta sentencia, el Alto Tribunal sentó nueva jurisprudencia acerca del carácter refrendario de todas las consultas populares que se pretendieran con carácter general y procedimiento de naturaleza electoral. Como resultado, declaró inconstitucionales algunas de las modalidades de consulta contempladas en dicha norma.
Esta jurisprudencia también es aplicable a algunas modalidades de consulta reguladas en el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, que como se ha señalado, fue aprobado con anterioridad a la sentencia en cuestión. Por tanto, sus preceptos deberían adaptarse al nuevo marco legislativo.
Sin embargo, por encima de la constitucionalidad o no de las “consultas participativas” de carácter general, permanece en el aire la pregunta sobre la validez del Anteproyecto, que es en el fondo lo que se cuestiona. Al respecto, creo que es necesario reivindicar el proyecto. Principalmente porque trata de responder a las legítimas reivindicaciones ciudadanas de mayor participación reconociendo nuevos derechos políticos, y no únicamente creando un catálogo de cauces a la medida de las administraciones públicas, en el sentido de una mejor gobernanza. Siendo un texto netamente mejorable, hay que poner en valor una propuesta que se ha enfrentado con valentía a un marco legal desfavorable, y que se ha topado por el camino con no pocas trabas.
El Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía se elaboró a partir de un ambicioso proceso de aportaciones ciudadanas en el que participaron en torno a 5.500 personas a través de distintos cauces, entre los que se cuentan reuniones, jornadas, devoluciones, así como la recepción de cuestionarios e informes de diferentes colectivos. Significativamente, casi 3.000 personas lo hicieron a través de alguno de los 73 talleres presenciales, abiertos y horizontales, de generación y discusión de propuestas, que se desarrollaron por toda la geografía andaluza entre julio de 2012 y mayo de 2013, marcando en este sentido un hito en la producción legislativa para todo el Estado.
El proyecto alcanzó un nivel de consenso político suficiente que convertía a la norma en una de las leyes de participación ciudadana más avanzadas del Estado. Algo no desdeñable, puesto que éste era el tercer intento de la Junta de Andalucía por regular la participación ciudadana atendiendo al mandato del nuevo Estatuto de Autonomía de 2007.

El texto aprobado por Consejo de Gobierno era pionero en algunos de sus elementos centrales:

  • Declara la participación ciudadana derecho subjetivo (art. 5.1.), que se ejerce bajo el principio de universalidad (art. 4.1.), y que es directamente exigible (art. 14.4.). En la propuesta, el ejercicio del derecho es el que obliga a las Administraciones a adecuar sus estructuras organizativas, responsabilidades, funciones y procedimientos (art. 9.1.), y no lo contrario, es decir, donde las posibilidades de participar son consecuencia de los cambios en las Administraciones, como sucede en otras leyes autonómicas de participación. Lo central en esta propuesta es la ciudadanía y sus derechos.
  • No se excluyen formas de participación. Se consagra la complementariedad entre en todas sus formas: individual y colectiva, de forma presencial y telemática (art. 9.1.).
  • El derecho de participación no está limitado por razón de la edad (art. 5), lo que facilita la realización de procesos de participación infantil y juvenil. Tan sólo se restringe por razón de la edad la participación en consultas participativas, si bien sólo a menores de 16 años (art. 36).
  • Los colectivos y plataformas sin personalidad jurídica son reconocidas como entidades de participación ciudadana (art. 5.2. b).
  • La ley es de aplicación en el ámbito local (ayuntamientos y diputaciones, art. 1.2.), y no únicamente en el ámbito autonómico o de la respectiva competencia de la Administración que la dicta (Diputación foral, etc.). El ámbito de aplicación se extiende a los entes instrumentales de estas Administraciones (art. 3).
  • Algunos de sus principios (art. 4) son novedosos: universalidad, facilidad y comprensión, no discriminación tecnológica, reconocimiento de saberes y culturas populares.
  • El desarrollo del derecho de información para la participación también es avanzado, principalmente al apoyarse en la Ley de Transparencia para que todos los actos de los procesos participativos se acojan al régimen de publicidad activa (art. 7.3.).
  • El desarrollo del derecho de iniciativa: concreción en los diferentes procesos, facilitando su ejercicio (reducción de tramos de número de firmas y flexibilización de las exigencias para quienes lo ejerzan).
  • Se reconoce y promueve el uso de las nuevas tecnologías para la participación ciudadana, incluido el voto electrónico (art. 9.2.).
  • No establece la obligación general de inscribirse en ningún registro para ejercer la participación ciudadana (art. 13).
  • Novedad de algunos instrumentos previstos: procesos de propuesta de políticas públicas, de propuesta de ordenanzas locales o presupuestos participativos (Título III).
  • Introduce los procesos de deliberación participativa como procesos que deben contar obligatoriamente con momentos, fases o instrumentos de carácter presencial (art. 19.2).
  • Introduce procesos participativos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con carácter obligatorio (art. 21).
  • Visibiliza y potencia los presupuestos participativos autorreglamentados en el ámbito local, en una Comunidad con una gran tradición en este tipo de procesos (art. 22).
  • Obliga a integrar procesos de sugerencia en la elaboración de disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía (art. 26).
  • Visibiliza y potencia los medios de comunicación comunitarios como instrumentos de participación ciudadana (art. 67.2.).
  • Establece la organización de la participación ciudadana en la estructura de la Junta de Andalucía (Título VI).
  • Plantea la obligación de realizar una evaluación participativa (art. 9.5.) de los órganos colegiados de participación ciudadana existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición adicional primera).
  • Plantea a los municipios la obligación de aprobar reglamentos de participación ciudadana, y la adaptación de los reglamentos locales de participación existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición final segunda).
Estos serían quizás los principales logros de una propuesta que, no siendo plenamente satisfactoria, ni estando exenta de incomprensibles lagunas e incoherencias, creo que sí tiene los ingredientes necesarios para alcanzar una ley de participación ciudadana en Andalucía que constituya un avance en la conquista de derechos políticos. Sobre todo, pensando en que aún quedaría un trámite parlamentario en el que sería factible realizar las mejoras oportunas si se conserva el mismo clima de participación y transparencia desde el que se gestó su primera redacción.
Es de temer, sin embargo, que la predisposición de la Junta de Andalucía a no continuar con la tramitación de esta propuesta legislativa, esconde en realidad un recorte en las aspiraciones con las que se emprendió su elaboración. Espero equivocarme.