Proposición de ley de Participación Ciudadana de Andalucía: más allá de consultas populares generales.
Mañana miércoles 27 de abril de 2016 se someterá al pleno del Parlamento de Andalucía una proposición de ley de Participación Ciudadana de IULV-CA que rescata el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía elaborado durante la pasada legislatura.
Este fue uno de los proyectos
legislativos impulsados por IULV-CA en el seno del gobierno de coalición con el
PSOE, y que fueron abortados por la ruptura unilateral del pacto de gobierno por
esta última fuerza política en enero de 2015.
La Ley de Participación Ciudadana
de Andalucía se encontraba en un momento avanzado de su tramitación. El Anteproyecto
fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio de 2014, y en el momento
de la ruptura del pacto se encontraba en el tramo final de la fase de
información pública.
Desde que IULV-CA expresara su
voluntad de rescatar este Anteproyecto como proposición de ley, el Gobierno de
la Junta de Andalucía se ha opuesto a la idea, argumentando la
inconstitucionalidad de una de sus medidas estrella, la regulación de las
llamadas “consultas participativas” recogidas en su Título IV.
Efectivamente, apenas un mes
después de la ruptura del pacto de gobierno, el Tribunal Constitucional se
pronunció sobre el recurso contra la Ley del Parlamento de Cataluña de
consultas populares. Con esta sentencia, el Alto Tribunal sentó nueva
jurisprudencia acerca del carácter refrendario de todas las consultas populares
que se pretendieran con carácter general y procedimiento de naturaleza
electoral. Como resultado, declaró inconstitucionales algunas de las modalidades
de consulta contempladas en dicha norma.
Esta jurisprudencia también es
aplicable a algunas modalidades de consulta reguladas en el Anteproyecto de Ley
de Participación Ciudadana de Andalucía, que como se ha señalado, fue aprobado
con anterioridad a la sentencia en cuestión. Por tanto, sus preceptos deberían
adaptarse al nuevo marco legislativo.
Sin embargo, por encima de la
constitucionalidad o no de las “consultas participativas” de carácter general, permanece
en el aire la pregunta sobre la validez del Anteproyecto, que es en el fondo lo
que se cuestiona. Al respecto, creo que es necesario reivindicar el proyecto. Principalmente porque trata de responder a las legítimas reivindicaciones ciudadanas de mayor participación
reconociendo nuevos derechos políticos, y no únicamente creando un catálogo de
cauces a la medida de las administraciones públicas, en el sentido de una mejor
gobernanza. Siendo un texto
netamente mejorable, hay que poner en valor una propuesta que
se ha enfrentado con valentía a un marco legal desfavorable, y que se ha
topado por el camino con no pocas trabas.
El
Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana de Andalucía se elaboró a partir
de un ambicioso proceso de aportaciones ciudadanas en el que participaron en
torno a 5.500 personas a través de distintos cauces, entre los que se cuentan reuniones,
jornadas, devoluciones, así como la recepción de cuestionarios e informes de diferentes
colectivos. Significativamente, casi 3.000 personas lo hicieron a través de alguno de
los 73 talleres presenciales, abiertos y horizontales, de generación y
discusión de propuestas, que se desarrollaron por toda la geografía andaluza entre
julio de 2012 y mayo de 2013, marcando en este sentido un hito en la producción
legislativa para todo el Estado.
El proyecto alcanzó un nivel de consenso político suficiente que convertía a la norma en una de las leyes de participación ciudadana más avanzadas del
Estado. Algo no desdeñable, puesto que éste era el tercer intento de la Junta de Andalucía por regular la participación ciudadana atendiendo al mandato del nuevo Estatuto de Autonomía de 2007.
El texto aprobado por Consejo de Gobierno era pionero en algunos de sus elementos centrales:
El texto aprobado por Consejo de Gobierno era pionero en algunos de sus elementos centrales:
- Declara la participación ciudadana derecho subjetivo (art. 5.1.), que se ejerce bajo el principio de universalidad (art. 4.1.), y que es directamente exigible (art. 14.4.). En la propuesta, el ejercicio del derecho es el que obliga a las Administraciones a adecuar sus estructuras organizativas, responsabilidades, funciones y procedimientos (art. 9.1.), y no lo contrario, es decir, donde las posibilidades de participar son consecuencia de los cambios en las Administraciones, como sucede en otras leyes autonómicas de participación. Lo central en esta propuesta es la ciudadanía y sus derechos.
- No se excluyen formas de participación. Se consagra la complementariedad entre en todas sus formas: individual y colectiva, de forma presencial y telemática (art. 9.1.).
- El derecho de participación no está limitado por razón de la edad (art. 5), lo que facilita la realización de procesos de participación infantil y juvenil. Tan sólo se restringe por razón de la edad la participación en consultas participativas, si bien sólo a menores de 16 años (art. 36).
- Los colectivos y plataformas sin personalidad jurídica son reconocidas como entidades de participación ciudadana (art. 5.2. b).
- La ley es de aplicación en el ámbito local (ayuntamientos y diputaciones, art. 1.2.), y no únicamente en el ámbito autonómico o de la respectiva competencia de la Administración que la dicta (Diputación foral, etc.). El ámbito de aplicación se extiende a los entes instrumentales de estas Administraciones (art. 3).
- Algunos de sus principios (art. 4) son novedosos: universalidad, facilidad y comprensión, no discriminación tecnológica, reconocimiento de saberes y culturas populares.
- El desarrollo del derecho de información para la participación también es avanzado, principalmente al apoyarse en la Ley de Transparencia para que todos los actos de los procesos participativos se acojan al régimen de publicidad activa (art. 7.3.).
- El desarrollo del derecho de iniciativa: concreción en los diferentes procesos, facilitando su ejercicio (reducción de tramos de número de firmas y flexibilización de las exigencias para quienes lo ejerzan).
- Se reconoce y promueve el uso de las nuevas tecnologías para la participación ciudadana, incluido el voto electrónico (art. 9.2.).
- No establece la obligación general de inscribirse en ningún registro para ejercer la participación ciudadana (art. 13).
- Novedad de algunos instrumentos previstos: procesos de propuesta de políticas públicas, de propuesta de ordenanzas locales o presupuestos participativos (Título III).
- Introduce los procesos de deliberación participativa como procesos que deben contar obligatoriamente con momentos, fases o instrumentos de carácter presencial (art. 19.2).
- Introduce procesos participativos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con carácter obligatorio (art. 21).
- Visibiliza y potencia los presupuestos participativos autorreglamentados en el ámbito local, en una Comunidad con una gran tradición en este tipo de procesos (art. 22).
- Obliga a integrar procesos de sugerencia en la elaboración de disposiciones de carácter general de la Junta de Andalucía (art. 26).
- Visibiliza y potencia los medios de comunicación comunitarios como instrumentos de participación ciudadana (art. 67.2.).
- Establece la organización de la participación ciudadana en la estructura de la Junta de Andalucía (Título VI).
- Plantea la obligación de realizar una evaluación participativa (art. 9.5.) de los órganos colegiados de participación ciudadana existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición adicional primera).
- Plantea a los municipios la obligación de aprobar reglamentos de participación ciudadana, y la adaptación de los reglamentos locales de participación existentes, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la norma (Disposición final segunda).
Es de
temer, sin embargo, que la predisposición de la Junta de Andalucía a no continuar con
la tramitación de esta propuesta legislativa, esconde en realidad un recorte en
las aspiraciones con las que se emprendió su elaboración. Espero equivocarme.